VISTOS: La solicitud de medida cautelar de NO INNOVAR, presentada. Y CONSIDERANDO: DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRETENSIÓN
CAUTELAR. PRIMERO.- Que siendo el presente
proceso uno de medida cautelar, es necesario e imprescindible abordar el tema
desde una base doctrinaria mínima, para lo cual disgregaremos a la cautelar en
sus elementos característicos, a fin de un cabal estudio y una resolución que
cuente con una coherencia necesaria, así en este orden de ideas señalaremos que
la medida cautelar tiene las siguientes características: a). Es Autónoma.- característica elemental de la cautela por
su contenido esencial, a los rasgos que determinan la función del instituto, de
esta forma, la autonomía debe ser analizada según la finalidad que persigue la
prestación cautelar, de allí observaremos que, mientras el objeto de un proceso
judicial consiste en solucionar un conflicto de intereses o la incertidumbre
jurídica (mérito del proceso), la cautela busca garantizar la eficacia de
dicho proceso. Mientras la cognición judicial sobre el mérito del litigio
se dirige a verificar la fundabilidad o no del derecho demandado, para así dar
lugar a la satisfacción procesal, en el cautelar se busca la protección del
derecho que aún es plausible
(verosimilitud). se trata de una autonomía teleológica y no
Procedimental. B) tiene carácter
jurisdiccional, ya que las mismas se dan como una prolongación del
poder-deber des Estado de impartir justicia, en la cual se pretende tutelar el
orden -en realidad, ordenamiento- jurídico los derechos constitucionales que
informan el proceso, a través de la concentración de los medios adecuados para
la eficaz solución de los conflicto de intereses con relevancia jurídica. C) es instrumental en tanto dicho
proceso está destinado a proteger, en la medida posible que el resultado en
dicho proceso garantice la posibilidad de que la decisión final emitida en el
proceso principal pueda desplegar plenamente sus efectos materiales y jurídicos
y con ello, asegurar la eficacia de la tutela procesal. D) es provisional, ya que la cautelar es pasible de ser
afectada por la variación de las circunstancias durante el desarrollo temporal
del proceso (rebus sic stantibus),
marcando de por sí, un estado transitorio o de tipo provisional que culminará
precisamente cundo se haya pronunciado la sentencia final, pero que es pasible
de ser alterado, si los presupuestos con los que la cautelar fue concedida se
hubieran modificado o desaparecido. E) es contingente, ya que podemos
advertir que el juez enfrenta dos límites cognoscitivos para otorgar una medida
cautelar. En primer lugar deberá considerar una probabilidad (verosimilitud) de
que el derecho que pretende el demandante sea acogido en la sentencia final y,
por otro lado, deberá atender a que la medida no ocasione un perjuicio
irreparable sobre los intereses de la parte demandada. F) la variabilidad, que permite tanto a las partes como al
juez, pedir y ordenar respectivamente, la modificación o revocación de la
medida durante la tramitación del proceso. G) Es Temporal: Tiene un plazo de vigencia, vencido él caduca.
DE LOS PRESUPUESTOS.- SEGUNDO.- En este orden de ideas
debemos señalar que, son presupuestos para solicitar medida cautelar y para que
esta sea amparada, el que la parte solicitante deba fundamentar su pedido con
los requisitos tradicionalmente admitidos por la doctrina. Ellos son, a) la apariencia de la fundabilidad
del derecho discutido (fumus Bonis Iuris),
esto es que la medida no puede ser concedida por el juez si por lo menos no
fuera consciente de que quien lo solicita tiene la posibilidad de salir
victorioso del proceso, b) el peligro
en la demora de tutela efectiva (o del efecto satisfactorio) (también
denominado por la doctrina como periculum
In Mora.- así es necesario que el
juez observe que existe un peligro de que la prestación jurisdiccional
solicitada se torne imposible, y c) caución.--------
TERCERO.- Que para explicar su naturaleza el tratadista Jorge Peyrano
afirma “que es una medida cautelar
excepcional que tiende alterar el estado de hecho o derecho existente antes de
la petición de su dictado; medida que se traduce en la injerencia del Juez en
la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una
actividad contraria a derecho o que retrotraiga los resultados consumados de
una actividad de igual tenor no afectando la libre disponibilidad de bines por
parte de los justiciables, sino yendo más lejos, ya que sin que medie sentencia
firme, que alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario al
representado por la situación existente”[1].
CUARTO.- Que respecto de
la legitimidad activa, la tiene para solicitar tutela cautelar, el que se
encuentra legitimado para formular la pretensión en el proceso principal,
correspondiéndole legitimidad pasiva a quienes deben de ser afectados con la
resolución que acuerde la medida
cautelar.------------------------------------------------------- DE LA SOLICITUD CAUTELAR. QUINTO: En el caso de autos, el
peticionante de la medida cautelar de no innovar, solicita que se dicte medida
cautelar de prohibición de no innovar, a fin de que se suspenda el acto que
amenaza su derecho constitucional, debiendo ordenar la suspensión de la
ejecución nro. 123-2011/PSO-INDECOPI-AREQUIPA, a fin de no causarle estado de
indefensión, además de causarle daño económico y patrimonial de llegar a
ejecutarse embargos; alegando como fundamentos los siguientes: 1.- Con fecha veintiséis de abril del
2012 INDECOPI expide la resolución nro. Final nro. 123-2012/PSO-INDECOPI-AREQUIPA,
resolución en la cual se dispone ordenar ala parte demandante cumpla con
devolver el dinero pagado por la compra de los ladrillos, la imposición de una
multa de 1 URP en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación
de dicha resolución así como el pago de las costas y costos del procedimiento
administrativo. 2.- Que la
Resolución Ejecutiva aludida, se le ha notificado en el mes de mayo del
presente año, es decir, el plazo para cumplir con dichos pagos, ya se cumplió. 3.- Dicho acto le estaría causando un
estado de indefensión absoluta así como un daño irreparable económicamente,
motivos por lo que solicita se abstenga
de ejecutar la demandada dicha resolución por la Vía de ejecución forzosa, en
tanto no se resuelva el proceso principal------
DE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO.--------------------------
SEXTO.- En este aspecto hemos de verificar si existe apariencia de derecho que
sustente la posición del demandante y conforme a las definiciones doctrinarias
antes indicadas y a los fundamentos de la solicitud cautelar formulada tenemos
que: Que efectivamente se encuentra acreditado que existe la demanda de Acción
Contencioso Administrativa interpuesta por la recurrente en contra de INDECOPI,
la que ha sido admitida a trámite, en la que se pide que se declare la Nulidad
y por consiguiente inaplicabilidad de la Resolución Final nro.
123-2012/PSO-INDECOPI-AREQUIPA que impone ala demandante sanciones económicas.----------
PELIGRO EN LA DEMORA.- SÉPTIMO: Que,
con los documentos adjuntos se ha acreditado que está pendiente de ejecución de
la resolución impugnada y existe riesgo que se proceda a la ejecución de la
misma, lo que conllevaría a que la futura sentencia definitiva no sería
susceptible de cumplimiento; por lo que es necesario adoptar las medidas
tendientes a evitar un perjuicio irreparable OCTAVO.- Que en el caso de medidas cautelares de no
innovar estas tienen una especial naturaleza de ser excepcional a falencia
de cualquier otra y por afectar un derecho fundamental como el de la libertad
de la persona, así como que el perjuicio a producirse sea inminente e
irreparable, así reconocido reiteradamente por la jurisprudencia que señala “Una medida cautelar de no innovar requiere
de dos requisitos especiales: a) la inminencia de un perjuicio irreparable
y que no resulte de aplicación otra medida prevista en la ley, b) que por otro
lado la ,medida cautelar de no innovar por afectar el ámbito de la libertad de
las personas tiene el carácter de residual y excepcional y sólo se
concederá cuando no resulte de
aplicación otra prevista en la ley” (jurisprudencia 797-97 de la Primera
Sala Civil de Chiclayo, de fecha veintiocho de julio de 1997), “la
medida cautelar de no innovar es excepcional y solo se concede cuando no
resulta de aplicación otra medida prevista en nuestro ordenamiento procesal
civil”. (Jurisprudencia
2964-98 de la Primera Sala Civil de Chiclayo, del 25 de noviembre de
1998)---------------------------- DE LA
CONTRACAUTELA. NOVENO::
Que conforme prescribe el artículo 687 del Código Procesal Civil, “ante la inminencia de un perjuicio
irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación
de hecho o derecho presentada al momento de la admisión de la demanda...”
que estando que en el caso de autos se trata de una medida cautelar de no
innovar DENTRO DE PROCESO, se cumple lo establecido por cuanto obsérvese solo
procede para conservar una situación de hecho o derecho presentada al momento
de la admisión de la demanda, por lo que en este sentido la medida cautelar
corresponde ser ampara; de otro lado este mismo articulo precisa que “...Esta medida es excepcional por lo que se
concederá solo cuando no resulte de aplicación otra medida prevista en
la ley”, Así, se evalúa que en el caso
de autos no existe otra medida cautelar que pueda ser aplicable al presente
caso, y al respecto debemos precisar que existe la pretensión de acción Contencioso
Administrativa, que tiende a la se declare la Nulidad e inaplicabilidad de la Resolución.
En este sentido teniendo en cuenta que la solicitud conforme se ha expuesto en
los Considerandos precedentes ha cumplido con los requisitos exigidos por el
artículo 611 del acotado y el artículo 610; así mismo se ha cumplido con lo
establecido en el articulo 687 del mismo Código Procesal Civil, corresponde
emitir al respecto un juicio de procedencia, a lo que debe agregarse que se ha
acreditado verosimilitud del derecho invocado, así como el peligro en la
demora, y se ha prestado la contracautela de Ley; siendo así, corresponde
amparar la medida cautelar solicitada. Por lo que SE RESUELVE: DICTAR
MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR a favor de la demandante ..... S.R.L representada por su representante legal .............., DISPONGO: LA SUSPENSIÓN de cualquier acto de ejecución
de la Resolución Final Nro. 123-2012/PSO-INDECOPI-AREQUIPA de fecha 26 de abril del 2012
expedida por la demandada INDECOPI; ello en tanto se expida sentencia
definitiva en el proceso principal del cual deriva el presente cuaderno. Por
ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los antecedentes
los anexos adjuntos; debiéndose cursar el oficio correspondiente a gestión de
la parte interesada,. TÓMESE RAZÓN Y
HÁGASE SABER.-
[1] En “Exégesis Del Precedente Jurisprudencial”,
Medidas Cautelares interpretadas, edición 2001, de Normas Legales, presentada
por el Dr. Mario Pasco Cosmópolis, pag. 160.
excelente
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