viernes, 3 de mayo de 2013

MODELO DE RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR



 VISTOS: La solicitud de medida cautelar de NO INNOVAR, presentada. Y CONSIDERANDO: DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR. PRIMERO.- Que siendo el presente proceso uno de medida cautelar, es necesario e imprescindible abordar el tema desde una base doctrinaria mínima, para lo cual disgregaremos a la cautelar en sus elementos característicos, a fin de un cabal estudio y una resolución que cuente con una coherencia necesaria, así en este orden de ideas señalaremos que la medida cautelar tiene las siguientes características: a). Es Autónoma.- característica elemental de la cautela por su contenido esencial, a los rasgos que determinan la función del instituto, de esta forma, la autonomía debe ser analizada según la finalidad que persigue la prestación cautelar, de allí observaremos que, mientras el objeto de un proceso judicial consiste en solucionar un conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica (mérito del proceso), la cautela busca garantizar la eficacia de dicho proceso. Mientras la cognición judicial sobre el mérito del litigio se dirige a verificar la fundabilidad o no del derecho demandado, para así dar lugar a la satisfacción procesal, en el cautelar se busca la protección del derecho que aún es plausible  (verosimilitud). se trata de una autonomía teleológica y no Procedimental. B) tiene carácter jurisdiccional, ya que las mismas se dan como una prolongación del poder-deber des Estado de impartir justicia, en la cual se pretende tutelar el orden -en realidad, ordenamiento- jurídico los derechos constitucionales que informan el proceso, a través de la concentración de los medios adecuados para la eficaz solución de los conflicto de intereses con relevancia jurídica. C) es instrumental en tanto dicho proceso está destinado a proteger, en la medida posible que el resultado en dicho proceso garantice la posibilidad de que la decisión final emitida en el proceso principal pueda desplegar plenamente sus efectos materiales y jurídicos y con ello, asegurar la eficacia de la tutela procesal. D) es provisional, ya que la cautelar es pasible de ser afectada por la variación de las circunstancias durante el desarrollo temporal del proceso (rebus sic stantibus), marcando de por sí, un estado transitorio o de tipo provisional que culminará precisamente cundo se haya pronunciado la sentencia final, pero que es pasible de ser alterado, si los presupuestos con los que la cautelar fue concedida se hubieran modificado o desaparecido.  E) es contingente, ya que podemos advertir que el juez enfrenta dos límites cognoscitivos para otorgar una medida cautelar. En primer lugar deberá considerar una probabilidad (verosimilitud) de que el derecho que pretende el demandante sea acogido en la sentencia final y, por otro lado, deberá atender a que la medida no ocasione un perjuicio irreparable sobre los intereses de la parte demandada. F) la variabilidad, que permite tanto a las partes como al juez, pedir y ordenar respectivamente, la modificación o revocación de la medida durante la tramitación del proceso. G) Es Temporal: Tiene un plazo de vigencia, vencido él caduca. DE LOS PRESUPUESTOS.- SEGUNDO.- En este orden de ideas debemos señalar que, son presupuestos para solicitar medida cautelar y para que esta sea amparada, el que la parte solicitante deba fundamentar su pedido con los requisitos tradicionalmente admitidos por la doctrina. Ellos son, a) la apariencia de la fundabilidad del derecho discutido (fumus Bonis Iuris), esto es que la medida no puede ser concedida por el juez si por lo menos no fuera consciente de que quien lo solicita tiene la posibilidad de salir victorioso del proceso, b) el peligro en la demora de tutela efectiva (o del efecto satisfactorio) (también denominado por la doctrina como periculum In Mora.-  así es necesario que el juez observe que existe un peligro de que la prestación jurisdiccional solicitada se torne imposible, y c) caución.--------
TERCERO.- Que para explicar su naturaleza el tratadista Jorge Peyrano afirma “que es una medida cautelar excepcional que tiende alterar el estado de hecho o derecho existente antes de la petición de su dictado; medida que se traduce en la injerencia del Juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o que retrotraiga los resultados consumados de una actividad de igual tenor no afectando la libre disponibilidad de bines por parte de los justiciables, sino yendo más lejos, ya que sin que medie sentencia firme, que alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación existente”[1]. CUARTO.- Que respecto de la legitimidad activa, la tiene para solicitar tutela cautelar, el que se encuentra legitimado para formular la pretensión en el proceso principal, correspondiéndole legitimidad pasiva a quienes deben de ser afectados con la resolución que acuerde la medida cautelar.------------------------------------------------------- DE LA SOLICITUD CAUTELAR. QUINTO: En el caso de autos, el peticionante de la medida cautelar de no innovar, solicita que se dicte medida cautelar de prohibición de no innovar, a fin de que se suspenda el acto que amenaza su derecho constitucional, debiendo ordenar la suspensión de la ejecución nro. 123-2011/PSO-INDECOPI-AREQUIPA, a fin de no causarle estado de indefensión, además de causarle daño económico y patrimonial de llegar a ejecutarse embargos; alegando como fundamentos los siguientes: 1.- Con fecha veintiséis de abril del 2012 INDECOPI expide la resolución nro. Final nro. 123-2012/PSO-INDECOPI-AREQUIPA, resolución en la cual se dispone ordenar ala parte demandante cumpla con devolver el dinero pagado por la compra de los ladrillos, la imposición de una multa de 1 URP en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de dicha resolución así como el pago de las costas y costos del procedimiento administrativo. 2.- Que la Resolución Ejecutiva aludida, se le ha notificado en el mes de mayo del presente año, es decir, el plazo para cumplir con dichos pagos, ya se cumplió. 3.- Dicho acto le estaría causando un estado de indefensión absoluta así como un daño irreparable económicamente, motivos por lo que solicita  se abstenga de ejecutar la demandada dicha resolución por la Vía de ejecución forzosa, en tanto no se resuelva el proceso principal------

DE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO.--------------------------

SEXTO.- En este aspecto hemos de verificar si existe apariencia de derecho que sustente la posición del demandante y conforme a las definiciones doctrinarias antes indicadas y a los fundamentos de la solicitud cautelar formulada tenemos que: Que efectivamente se encuentra acreditado que existe la demanda de Acción Contencioso Administrativa interpuesta por la recurrente en contra de INDECOPI, la que ha sido admitida a trámite, en la que se pide que se declare la Nulidad y por consiguiente inaplicabilidad de la Resolución Final nro. 123-2012/PSO-INDECOPI-AREQUIPA que impone ala demandante sanciones económicas.----------
PELIGRO EN LA DEMORA.- SÉPTIMO: Que, con los documentos adjuntos se ha acreditado que está pendiente de ejecución de la resolución impugnada y existe riesgo que se proceda a la ejecución de la misma, lo que conllevaría a que la futura sentencia definitiva no sería susceptible de cumplimiento; por lo que es necesario adoptar las medidas tendientes a evitar un perjuicio irreparable OCTAVO.- Que en el caso de medidas cautelares de no innovar estas tienen una especial naturaleza de ser excepcional a falencia de cualquier otra y por afectar un derecho fundamental como el de la libertad de la persona, así como que el perjuicio a producirse sea inminente e irreparable, así reconocido reiteradamente por la jurisprudencia que señala “Una medida cautelar de no innovar requiere de dos requisitos especiales: a) la inminencia de un perjuicio irreparable y que no resulte de aplicación otra medida prevista en la ley, b) que por otro lado la ,medida cautelar de no innovar por afectar el ámbito de la libertad de las personas tiene el carácter de residual y excepcional y sólo se concederá  cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley” (jurisprudencia 797-97 de la Primera Sala Civil de Chiclayo, de fecha veintiocho de julio de 1997), “la medida cautelar de no innovar es excepcional y solo se concede cuando no resulta de aplicación otra medida prevista en nuestro ordenamiento procesal civil”. (Jurisprudencia 2964-98 de la Primera Sala Civil de Chiclayo, del 25 de noviembre de 1998)---------------------------- DE LA CONTRACAUTELA. NOVENO:: Que conforme prescribe el artículo 687 del Código Procesal Civil, “ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o derecho presentada al momento de la admisión de la demanda...” que estando que en el caso de autos se trata de una medida cautelar de no innovar DENTRO DE PROCESO, se cumple lo establecido por cuanto obsérvese solo procede para conservar una situación de hecho o derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, por lo que en este sentido la medida cautelar corresponde ser ampara; de otro lado este mismo articulo precisa que “...Esta medida es excepcional por lo que se concederá solo cuando no resulte de aplicación otra medida prevista en la ley”,  Así, se evalúa que en el caso de autos no existe otra medida cautelar que pueda ser aplicable al presente caso, y al respecto debemos precisar que existe la pretensión de acción Contencioso Administrativa, que tiende a la se declare la Nulidad e inaplicabilidad de la Resolución. En este sentido teniendo en cuenta que la solicitud conforme se ha expuesto en los Considerandos precedentes ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 611 del acotado y el artículo 610; así mismo se ha cumplido con lo establecido en el articulo 687 del mismo Código Procesal Civil, corresponde emitir al respecto un juicio de procedencia, a lo que debe agregarse que se ha acreditado verosimilitud del derecho invocado, así como el peligro en la demora, y se ha prestado la contracautela de Ley; siendo así, corresponde amparar la medida cautelar solicitada. Por lo que SE RESUELVE: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR a favor de la demandante ..... S.R.L representada por su representante legal .............., DISPONGO: LA SUSPENSIÓN de cualquier acto de ejecución de la Resolución Final Nro. 123-2012/PSO-INDECOPI-AREQUIPA de fecha 26 de abril del 2012 expedida por la demandada INDECOPI; ello en tanto se expida sentencia definitiva en el proceso principal del cual deriva el presente cuaderno. Por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntos; debiéndose cursar el oficio correspondiente a gestión de la parte interesada,. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-   



[1] En “Exégesis Del Precedente Jurisprudencial”, Medidas Cautelares interpretadas, edición 2001, de Normas Legales, presentada por el Dr. Mario Pasco Cosmópolis, pag. 160.

1 comentario: