jueves, 9 de mayo de 2013

Modelo de Demanda de Cese de Actos de Hostilidad por reducción inmotivada de remuneración



EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
SUMILLA: Demanda de Cese de Actos de Hostilidad

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

………………………., identificado con DNI. …………………, con dirección domiciliaria en ………………………., señalando domicilio procesal en …………………….., con dirección electrónica en ………… a Ud., respetuosamente me presento y digo:

I.                   DE LOS DEMANDADOS

La presente demanda la interpongo en contra de:

·      ESSALUD SEGURO SOCIAL DE SALUD, representado por su Presidente Ejecutivo …………………….., a quien se le notificará en esquina de calle Peral con Ayacucho del Cercado de Arequipa.[1]
·      LA RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA, representada por su Gerente Fernando ……………………., a quien se le notificará en esquina de calle Peral con Ayacucho del Cercado de Arequipa.[2]
·      Deberá emplazarse al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual está encargado de los asuntos judiciales de ESSALUD, a quien deberá notificársele en Av. Arenales Nº 1302, Of. Nº 415, Edificio ESSALUD – JESÚS MARÍA.


II.               SITUACIÓN LABORAL

1. Fecha de Ingreso     :        01 de Julio del 2000.

2. Especialidad        :    Médico Quirúrgico

3. Cargo                   :    Médico Quirúrgico Especializado del Hospital I Edmundo Escomel Essalud

4. Remuneración Actual:      S/. 1 859.00 Nuevos Soles

5. Situación Actual  :    Actividad.

III.            PETITORIO

Interpongo demanda laboral con la finalidad que cese el acto de hostilidad consistente en la reducción inmotivada de mi remuneración desde Marzo del 2008 hasta la actualidad.

EN ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA

COMO PRIMERA PRETENSION ACCESORIA: Solicito se disponga la restitución del pago de mi remuneración ascendente a S/. 2 200.00 Nuevos Soles mensuales de conformidad con la Resolución Nº 688-2004-GG, que aprueba el escalafón de los trabajadores de ESSALUD.

COMO SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA: Solicito se me restituya los devengados que se han generado por el no pago de mi remuneración que debe ascender a la suma de S/. 2200.00 Nuevos Soles Mensuales, y que desde Marzo del 2008 ha sido reducida, equivalente a la suma de S/. 21 430.00 hasta Diciembre de 2012, mas los devengados que surjan con posterioridad.
COMO TERCERA PRETENSION ACCESORIA: Solicito se reintegre al accionante los descuentos indebidos que se han realizado mes a mes  de mi boleta de pago por supuesto cobro indebido desde Marzo del 2008, hasta Octubre del 2013, ascendente a S/. 27 230.55.
COMO CUARTA PRETENSION ACCESORIA: Solicito el correspondiente pago de los intereses legales que se han generado.

LIQUIDACIÓN:
REDUCCION DE REMUNERACIÓN


2008
2009
2010
2011
2012
TOTAL
Enero

400
400
341
341

Febrero

400
400
341
341
Marzo
400
400
400
341
341
Abril
400
400
400
341
341
Mayo
400
400
400
341
341
Junio
400
400
400
341
341
Julio
400
400
341
341
341
Agosto
400
400
341
341
341
Setiembre
400
400
341
341
341
Octubre
400
400
341
341
341
Noviembre
400
400
341
341
341
Diciembre
400
400
341
341
341
TOTAL
4000.00
4800.00
4446.00
4092.00
4092.00
21 430.00


DESCUENTOS POR SUPUESTO COBRO EN EXCESO


2008
2009
2010
2011
2012
2013
TOTAL
Enero

400.47
400.47
400.47
400.47
400.47

Febrero

400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
Marzo
400
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
Abril
400
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
Mayo
400
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
Junio
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
Julio
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
Agosto
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
Setiembre
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
Octubre
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47
Noviembre
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47

Diciembre
400.47
400.47
400.47
400.47
400.47

TOTAL
4003.29
4805.64
4805.64
4805.64
4805.64
4004.7
27 230.55


Reducción de remuneración
Descuento por  supuesto cobro indebido
TOTAL
21 430.00
27 230.55
48 660.55


IV.             FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.

ANTECEDENTES

1.       El accionante actualmente es empleado profesional 1, Medico 3 del Hospital  Edmundo Escomel de ESsalud, con contrato a plazo indeterminado,
2.      Desde Julio del año 2000, hasta la actualidad, me encuentro laborando en Essalud, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.
3.      En mi calidad de médico quirúrgico pertenezco al nivel profesional 1, ello de conformidad con la Resolución Nº 018- 97-EF; por ende y de conformidad con la Resolución Gerencial Nº 688-2004-GG me corresponde percibir un haber mensual de S/. 3750.00 Nuevos Soles; lo que, efectivamente, fue cumplido desde que ingrese a labora a ESsalud, recibiendo una remuneración de S/. 2200.00 Nuevos Soles, y una bonificación de S/. 1550.00 Nuevos soles, sumados haciendo un total de S/. 3750.00 Nuevos Soles.
4.      Posteriormente, de manera arbitraria y unilateral la entidad demandada  desde Marzo del 2008, procedió a reducir mi remuneración a la cantidad de S/. 1800. 00 Nuevos Soles; y posteriormente a S/. 1859.00 S/. Nuevos soles (montos que varían mes a mes sin justificación alguna).
5.      Asimismo, desde Marzo del 2008 se me viene realizando un descuento por supuesto cobro en exceso, ello también de manera unilateral y arbitraria sin mediar resolución alguna que motive la razón del mencionado descuento. Por lo que, en este extremo debe reintegrase al accionante los descuentos realizados indebidamente.
6.       Es por esta razón que procedí a solicitar vía Carta Notarial  a la máxima autoridad de la Red Asistencial de Essalud Arequipa para que cesen los actos de hostilidad que en el presente caso se  dan por una reducción inmotivada de la remuneración del recurrente.
7.      Esta reducción en mi remuneración es ilegal; puesto que, en la Resolución de Gerencia General Nº 688-GG-ESSALUD-2004, que aprueba el nuevo escalafón   de ESALUD, señala que el ingreso mensual como Profesional 1 equivale a S/ 3 750.00 Nuevos Soles (haber mensual que es la suma del monto por remuneración mas la bonificación de la Resolución 019-97-EF), siendo ello así en el presente caso se ha afectado la remuneración del accionante habiéndose variado de S/. 2200.00 a S/. 1800.00 Nuevos Soles.
8.      Para ello, debe precisarse que la remuneración como retribución que recibe el trabajador en virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador, debe ser entendida como un derecho fundamental. Además de adquirir una naturaleza alimentaría, tiene una estrecha relación con el derecho a la vida, acorde con el principio  - derecho a la igualdad y la dignidad, amen que adquiere diversas consecuencias o efectos que serán de vital importancia para el desarrollo integral de la persona humana. Como consecuencias de este derecho tenemos el servicio de cálculo para efectos de beneficios sociales como vacaciones, compensación por tiempo de servicios, indemnización por vacaciones truncas, o en su caso, ser calculable para la indemnización por despido arbitrario y otros beneficios sociales.
9.      Por lo que, debe dejarse sin efecto la arbitrariedad con que ha venido actuando la entidad demandada, afectando mi remuneración y derechos fundamentales del accionante.

V.                 FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.       Fundamento mi pretensión en lo establecido en la Resolución de Gerencia General Nº 688-GG-ESSALUD-2004, que aprueba el escalafón de los trabajadores del Seguro Social de Salud ESSALUD, donde se señala el nivel correspondiente a médico altamente especializado concordante con la Resolución Suprema Nº 018-97-EF, le correspondería el nivel Profesional 1, nivel al que le corresponde el ingreso mensual de S/. 3750.00 Nuevos Soles, ello sin importar el tiempo se servicios laborado.
2.      Por lo tanto, el ingreso mensual del accionante debe equivaler a S/. 3750.00 Nuevos Soles (que es la adición de la remuneración establecida en la Resolución Suprema Nº 018-97-EF y la bonificación establecida en el Resolución Suprema Nº 019-97-EF).
3.      En este contexto se ha vulnerado el derecho del accionante, reduciendo arbitrariamente el monto de la remuneración que debería ser S/. 2 200.00 Nuevos Soles, que ha sido reducida a S/. 1 800.00 Nuevos Soles y S/. 1859.00 nuevos Soles (variando este monto desde Marzo del 2008).
4.      Lo estipulado en el artículo 22 de la Constitución Política del Perú, que dispone: “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”, por lo que, debe tenerse en cuenta que al reducir mi  remuneración se están vulnerando mis derechos Constitucionales puesto que, la remuneración es de carácter alimenticio, y el único sustento del recurrente y su familia; considerándose además el artículo 24 de la Carta Magna que prescribe: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”.
5.      Conforme al principio de la condición más beneficiosa al trabajador que rige nuestro derecho Laboral, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales.
6.      Fundamento mi derecho en el  Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, que a la letra dice: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”
7.      Lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 23 que a la letra dice:Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.
En tal sentido se infiere de los tratados de Derechos Humanos referidos a los que se hace mención que la  remuneración como retribución que percibe el trabajador por el trabajo prestado a su empleador no debe ser sometida a ningún acto de discriminación, ni ser objeto de recorte, ni de diferenciación, como por ejemplo otorgar a unos una mayor remuneración que a otros por igual trabajo. En efecto se prohíbe y queda vedado cualquier trato discriminatorio e irracional que afecte el derecho a la remuneración como derecho fundamental de la persona humana. 

VI.             MONTO DEL PETITORIO:

La suma de S/. 48 660.55 Nuevos Soles, más los intereses legales, costas y costos  del proceso.

VII.          VIA PROCEDIMENTAL:

La Vía procedimental en la que deberá tramitarse el presente proceso es la del Proceso Ordinario Laboral regulada por el numeral 1 del artículo  2 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

VIII.      MEDIOS PROBATORIOS

1.      Carta Notarial de Cese de Actos de hostilidad notificada a mi empleador con fecha 30 de Noviembre del año 2012, con lo que se acredita haber cumplido con la vía previa requerida.
2.      Resolución de Gerencia General Nº 688-GG-ESSALUD-2004, en donde aparece el  escalafón de los trabajadores de ESSALUD, correspondiendo al demandante el haber mensual de 3755.00 Nuevos Soles.
3.      Boletas de pago desde el año 2004  hasta Febrero del 2008 donde el demandante recibía un haber mensual de S/. 3750.00 Nuevos Soles (adición de  remuneración S/. 2000.00 y bonificación S/.  1750.00 Nuevos Soles).
4.      Boletas de pago desde Marzo del 2008 hasta Agosto del 2012, en donde aparece la reducción en la remuneración del demandante a S/. 1800.00 Nuevos Soles y un descuento por supuesto cobro indebido equivalente a S/. 400.00 Nuevos Soles.

IX.              ANEXOS

1-A.- Copia de mi DNI.
1-B.- Copia legalizada de la Carta Notarial de Cese de Actos de Hostilidad.
1-C.- Copia simple de la Resolución de Gerencia General Nº 688-GG-ESSALUD-2004
1-D.- Copia fedateada de mis Boletas de pago desde Diciembre del 2004  hasta Febrero del 2008
1-E.- Copia fedateada de mis Boletas de pago desde Marzo del 2008 hasta Diciembre del 2012.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. solicito admitir a trámite la presente demanda.

PRIMER OTROSI: Siendo que la pretensión versa sobre derechos laborales, el recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 literal j) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se encuentra exonerado del pago de de tasas judiciales.
SEGUNDO OTROSI: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo y/o delego a mi abogado patrocinador las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74 del CPC, declarando estar instruida de la representación que otorgo y de los alcances de la misma.
TERCER OTROSI: Mediante la presente, autorizo a la Srta. ………………………. identificada con DNI. ………., para que pueda tramitar y recabar copias simples, certificadas, oficios, partes dobles, anexos y demás documentos jurisdiccionales, así como revisar el expediente las veces que sean necesarias.
CUARTO OTROSI: Me reservo el derecho de ampliar y/o modificar la demanda

Arequipa, 03 de enero del 2013.


[1] Entidad para la cual he prestado mis servicios, desde el 01 de Julio del año 2000. 
[2] Red para la que presto mis servicios.

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