EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
SUMILLA:
Demanda de Cese de Actos de Hostilidad
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO
LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
……………………….,
identificado con DNI. …………………, con dirección domiciliaria en ………………………., señalando
domicilio procesal en …………………….., con dirección electrónica en ………… a Ud.,
respetuosamente me presento y digo:
I.
DE LOS DEMANDADOS
La presente demanda la interpongo en contra
de:
·
ESSALUD
SEGURO SOCIAL DE SALUD, representado por su
Presidente Ejecutivo …………………….., a quien se le notificará en esquina de calle
Peral con Ayacucho del Cercado de Arequipa.[1]
·
LA
RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA, representada por su
Gerente Fernando ……………………., a quien se le notificará en esquina de calle Peral
con Ayacucho del Cercado de Arequipa.[2]
·
Deberá emplazarse al Procurador Público del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, el cual está encargado de los asuntos
judiciales de ESSALUD, a quien deberá notificársele en Av. Arenales Nº 1302,
Of. Nº 415, Edificio ESSALUD – JESÚS MARÍA.
II.
SITUACIÓN LABORAL
1. Fecha de Ingreso : 01
de Julio del 2000.
2. Especialidad : Médico
Quirúrgico
3. Cargo : Médico Quirúrgico Especializado del Hospital I Edmundo Escomel
Essalud
4. Remuneración Actual: S/. 1 859.00 Nuevos Soles
5. Situación Actual : Actividad.
III.
PETITORIO
Interpongo demanda laboral
con la finalidad que cese el acto de hostilidad consistente en la reducción
inmotivada de mi remuneración desde Marzo del 2008 hasta la actualidad.
EN ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA
COMO PRIMERA PRETENSION ACCESORIA: Solicito se disponga la restitución del pago de mi
remuneración ascendente a S/. 2 200.00 Nuevos Soles mensuales de conformidad con
la Resolución Nº 688-2004-GG, que aprueba el escalafón de los trabajadores de
ESSALUD.
COMO SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA: Solicito se me restituya los devengados que se han
generado por el no pago de mi remuneración que debe ascender a la suma de S/. 2200.00
Nuevos Soles Mensuales, y que desde Marzo del 2008 ha sido reducida,
equivalente a la suma de S/. 21 430.00 hasta Diciembre de
2012, mas los devengados que surjan con posterioridad.
COMO TERCERA PRETENSION ACCESORIA: Solicito se reintegre al accionante los descuentos
indebidos que se han realizado mes a mes
de mi boleta de pago por supuesto cobro indebido desde Marzo del 2008,
hasta Octubre del 2013, ascendente a S/. 27
230.55.
COMO CUARTA PRETENSION ACCESORIA: Solicito
el correspondiente pago de los intereses legales que se han generado.
LIQUIDACIÓN:
REDUCCION
DE REMUNERACIÓN
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
TOTAL
|
Enero
|
|
400
|
400
|
341
|
341
|
|
Febrero
|
|
400
|
400
|
341
|
341
|
|
Marzo
|
400
|
400
|
400
|
341
|
341
|
|
Abril
|
400
|
400
|
400
|
341
|
341
|
|
Mayo
|
400
|
400
|
400
|
341
|
341
|
|
Junio
|
400
|
400
|
400
|
341
|
341
|
|
Julio
|
400
|
400
|
341
|
341
|
341
|
|
Agosto
|
400
|
400
|
341
|
341
|
341
|
|
Setiembre
|
400
|
400
|
341
|
341
|
341
|
|
Octubre
|
400
|
400
|
341
|
341
|
341
|
|
Noviembre
|
400
|
400
|
341
|
341
|
341
|
|
Diciembre
|
400
|
400
|
341
|
341
|
341
|
|
TOTAL
|
4000.00
|
4800.00
|
4446.00
|
4092.00
|
4092.00
|
21
430.00
|
DESCUENTOS
POR SUPUESTO COBRO EN EXCESO
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
TOTAL
|
Enero
|
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
|
Febrero
|
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
|
Marzo
|
400
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
|
Abril
|
400
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
|
Mayo
|
400
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
|
Junio
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
|
Julio
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
|
Agosto
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
|
Setiembre
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
|
Octubre
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
|
Noviembre
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
|
|
Diciembre
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
400.47
|
|
|
TOTAL
|
4003.29
|
4805.64
|
4805.64
|
4805.64
|
4805.64
|
4004.7
|
27
230.55
|
Reducción de remuneración
|
Descuento por supuesto cobro indebido
|
TOTAL
|
21 430.00
|
27 230.55
|
48
660.55
|
IV.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.
ANTECEDENTES
1. El
accionante actualmente es empleado profesional 1, Medico 3 del Hospital Edmundo Escomel de ESsalud, con contrato a
plazo indeterminado,
2. Desde
Julio del año 2000, hasta la actualidad, me encuentro laborando en Essalud,
bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.
3. En
mi calidad de médico quirúrgico pertenezco al nivel profesional 1, ello de
conformidad con la Resolución Nº 018- 97-EF; por ende y de conformidad con la
Resolución Gerencial Nº 688-2004-GG me corresponde percibir un haber mensual de
S/. 3750.00 Nuevos Soles; lo que, efectivamente, fue cumplido desde que ingrese
a labora a ESsalud, recibiendo una remuneración de S/. 2200.00 Nuevos Soles, y
una bonificación de S/. 1550.00 Nuevos soles, sumados haciendo un total de S/.
3750.00 Nuevos Soles.
4. Posteriormente,
de manera arbitraria y unilateral la entidad demandada desde Marzo del 2008, procedió a reducir mi remuneración
a la cantidad de S/. 1800. 00 Nuevos Soles; y posteriormente a S/. 1859.00 S/.
Nuevos soles (montos que varían mes a mes sin justificación alguna).
5. Asimismo,
desde Marzo del 2008 se me viene realizando un descuento por supuesto cobro en
exceso, ello también de manera unilateral y arbitraria sin mediar resolución
alguna que motive la razón del mencionado descuento. Por lo que, en este
extremo debe reintegrase al accionante los descuentos realizados indebidamente.
6. Es por esta razón que procedí a solicitar vía
Carta Notarial a la máxima autoridad de
la Red Asistencial de Essalud Arequipa para que cesen los actos de hostilidad
que en el presente caso se dan por una
reducción inmotivada de la remuneración del recurrente.
7. Esta
reducción en mi remuneración es ilegal; puesto que, en la Resolución de
Gerencia General Nº 688-GG-ESSALUD-2004, que aprueba el nuevo escalafón de
ESALUD, señala que el ingreso mensual como Profesional 1 equivale a S/ 3 750.00
Nuevos Soles (haber mensual que es la suma del monto por remuneración mas la
bonificación de la Resolución 019-97-EF), siendo ello así en el presente caso
se ha afectado la remuneración del accionante habiéndose variado de S/. 2200.00
a S/. 1800.00 Nuevos Soles.
8. Para
ello, debe precisarse que la remuneración como retribución que recibe el
trabajador en virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador, debe
ser entendida como un derecho
fundamental. Además de adquirir una naturaleza alimentaría, tiene una
estrecha relación con el derecho a la
vida, acorde con el principio - derecho
a la igualdad y la dignidad, amen que adquiere diversas consecuencias o
efectos que serán de vital importancia para el desarrollo integral de la
persona humana. Como consecuencias de este derecho tenemos el servicio de
cálculo para efectos de beneficios sociales como vacaciones, compensación por
tiempo de servicios, indemnización por vacaciones truncas, o en su caso, ser
calculable para la indemnización por despido arbitrario y otros beneficios
sociales.
9. Por
lo que, debe dejarse sin efecto la arbitrariedad con que ha venido actuando la
entidad demandada, afectando mi remuneración y derechos fundamentales del
accionante.
V.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
1. Fundamento
mi pretensión en lo establecido en la Resolución de Gerencia General Nº
688-GG-ESSALUD-2004, que aprueba el escalafón de los trabajadores del Seguro
Social de Salud ESSALUD, donde se señala el nivel correspondiente a médico
altamente especializado concordante con la Resolución Suprema Nº 018-97-EF, le
correspondería el nivel Profesional 1, nivel al que le corresponde el ingreso
mensual de S/. 3750.00 Nuevos Soles, ello sin importar el tiempo se servicios
laborado.
2. Por lo
tanto, el ingreso mensual del accionante debe equivaler a S/. 3750.00 Nuevos
Soles (que es la adición de la remuneración establecida en la Resolución
Suprema Nº 018-97-EF y la bonificación establecida en el Resolución Suprema Nº
019-97-EF).
3. En
este contexto se ha vulnerado el derecho del accionante, reduciendo
arbitrariamente el monto de la remuneración que debería ser S/. 2 200.00 Nuevos
Soles, que ha sido reducida a S/. 1 800.00 Nuevos Soles y S/. 1859.00 nuevos
Soles (variando este monto desde Marzo del 2008).
4. Lo
estipulado en el artículo 22 de la
Constitución Política del Perú, que dispone: “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”, por lo
que, debe tenerse en cuenta que al reducir mi
remuneración se están vulnerando mis derechos Constitucionales puesto
que, la remuneración es de carácter alimenticio, y el único sustento del
recurrente y su familia; considerándose además el artículo 24 de la Carta Magna
que prescribe: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y
espiritual”.
5. Conforme
al principio de la condición más beneficiosa al trabajador que rige nuestro
derecho Laboral, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones
menos favorables o contrarias a las disposiciones legales.
6. Fundamento
mi derecho en el Artículo 24 de la Constitución Política del
Estado, que a la letra dice: “El
trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que
procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago
de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad
sobre cualquiera otra obligación del empleador”
7. Lo
dispuesto en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en su artículo 23 que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social”.
En tal sentido se infiere de los
tratados de Derechos Humanos referidos a los que se hace mención que la
remuneración como retribución que percibe el trabajador por el trabajo prestado
a su empleador no debe ser sometida a ningún acto de discriminación, ni ser objeto de recorte, ni de
diferenciación, como por ejemplo otorgar a unos una mayor remuneración que a
otros por igual trabajo. En efecto se prohíbe y queda vedado cualquier
trato discriminatorio e irracional que afecte el derecho a la remuneración como
derecho fundamental de la persona humana.
VI.
MONTO DEL PETITORIO:
La
suma de S/. 48 660.55 Nuevos Soles, más los intereses legales, costas y
costos del proceso.
VII.
VIA
PROCEDIMENTAL:
La
Vía procedimental en la que deberá tramitarse el presente proceso es la del
Proceso Ordinario Laboral regulada por el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1.
Carta Notarial de Cese de
Actos de hostilidad notificada a mi empleador con fecha 30 de Noviembre del año
2012, con lo que se acredita haber cumplido con la vía previa requerida.
2.
Resolución de Gerencia General
Nº 688-GG-ESSALUD-2004, en donde aparece el
escalafón de los trabajadores de ESSALUD, correspondiendo al demandante
el haber mensual de 3755.00 Nuevos Soles.
3.
Boletas de pago desde el año
2004 hasta Febrero del 2008 donde el
demandante recibía un haber mensual de S/. 3750.00 Nuevos Soles (adición
de remuneración S/. 2000.00 y
bonificación S/. 1750.00 Nuevos Soles).
4.
Boletas de pago desde Marzo
del 2008 hasta Agosto del 2012, en donde aparece la reducción en la
remuneración del demandante a S/. 1800.00 Nuevos Soles y un descuento por
supuesto cobro indebido equivalente a S/. 400.00 Nuevos Soles.
IX.
ANEXOS
1-A.- Copia de mi DNI.
1-B.-
Copia legalizada de la Carta Notarial de Cese de Actos de Hostilidad.
1-C.-
Copia simple de la Resolución de Gerencia General Nº 688-GG-ESSALUD-2004
1-D.-
Copia fedateada de mis Boletas de pago desde Diciembre del 2004 hasta Febrero del 2008
1-E.-
Copia fedateada de mis Boletas de pago desde Marzo del 2008 hasta Diciembre del
2012.
POR
LO EXPUESTO:
A Ud. solicito admitir a
trámite la presente demanda.
PRIMER OTROSI:
Siendo que la pretensión versa sobre derechos laborales, el recurrente de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 literal j) del TUO de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, se encuentra exonerado del pago de de tasas judiciales.
SEGUNDO OTROSI:
De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo y/o delego
a mi abogado patrocinador las facultades generales de representación a que se
refiere el artículo 74 del CPC, declarando estar instruida de la representación
que otorgo y de los alcances de la misma.
TERCER OTROSI:
Mediante la presente, autorizo a la Srta. ………………………. identificada con DNI. ……….,
para que pueda tramitar y recabar copias simples, certificadas, oficios, partes
dobles, anexos y demás documentos jurisdiccionales, así como revisar el
expediente las veces que sean necesarias.
CUARTO OTROSI: Me
reservo el derecho de ampliar y/o modificar la demanda
Arequipa,
03 de enero del 2013.
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