DECRETO
SUPREMO Nº 005-2011-TR
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú
establece que el Estado protege especialmente a la madre trabajadora;
Que, el inciso c) del artículo 12 del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº
003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que el
contrato de trabajo se suspende por causa de maternidad durante el descanso pre
y post natal;
Que, la Ley Nº 26644 precisa el derecho de la trabajadora
gestante a gozar de cuarenta y cinco (45) días de descanso pre natal y de
cuarenta y cinco (45) días de descanso post natal;
Que, mediante las Leyes Nº 27402 y Nº 27606 se han
establecido modificaciones al texto de la Ley Nº 26644;
Que, la Ley Nº 28048 y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2004-TR, establecen medidas de protección a favor de la
mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el
desarrollo normal del embrión y el feto;
Que, en tal sentido es necesario emitir las normas
reglamentarias del descanso por maternidad acorde con lo establecido por la Ley
Nº 26644 y sus modificatorias, con el objeto de garantizar su adecuada
aplicación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo
11 de la Ley Nº 29158;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que
precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la
trabajadora gestante, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo
que consta de diez (10) artículos, una Única Disposición Complementaria Final y
una Única Disposición Complementaria Derogatoria.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO
DE LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE NATAL Y
POST NATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE
Artículo 1.- Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº
26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal
de la trabajadora gestante, para su aplicación en los sectores público y
privado.
Artículo 2.- Descanso por maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso
biológico de la gestación que le permite gozar de noventa (90) días naturales
de descanso distribuido en un período de cuarenta y cinco (45) días naturales
de descanso pre natal y un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de
descanso post natal.
Artículo 3.- Descanso adicional por nacimiento múltiple
En los casos de nacimiento múltiple el descanso post
natal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales.
Artículo 4.- Requisitos para el goce del descanso pre
natal
4.1. Para el goce del descanso pre natal la trabajadora
gestante presentará al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad
Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su
defecto un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo
éste encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del
Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la
certificación.
Con dicha presentación la trabajadora gestante estará
expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco
(45) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya
optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del
descanso pre natal se entenderá referido únicamente al número de días no
diferidos.
4.2. Las prestaciones económicas administradas por
ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como
consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién
nacido, se rigen por la Ley Nº 26790, su Reglamento y demás normas
complementarias.
Artículo 5.- Aplazamiento del descanso pre natal
5.1. La trabajadora gestante puede optar por diferir en
todo o en parte el goce del descanso pre natal, en cuyo caso el número de días
naturales diferidos se acumulará al período de descanso post natal. Para dicho
efecto, deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta dos (2)
meses antes de la fecha probable del parto, indicando el número de días de
descanso pre natal que desea acumular al período de descanso post natal y
acompañando el correspondiente informe médico que certifique que la
postergación del descanso pre natal por dicho número de días no afectará de
ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo éste ser variado
por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia
imprevista.
Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del
empleador, por lo que la postergación produce efectos desde la recepción del
documento que la comunica.
5.2. La postergación del descanso pre natal no autoriza a
la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores
habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo,
el empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en
riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período
de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
Artículo 6.- Incidencias sobre los cambios en la fecha
probable de parto
6.1. Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha
probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso pre natal, el
número de días de adelanto se acumulará al descanso post natal.
6.2. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha
del parto fijada para establecer el descanso pre natal, los días de retraso
serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el
trabajo y pagados como tales, según corresponda.
Artículo 7.- Ejercicio del descanso post natal
El ejercicio del descanso post natal es de cuarenta y
cinco (45) días naturales, se inicia el día del parto, y además se incrementará
con el número de días de descanso pre natal diferido, el número de días de
adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales de parto múltiple,
cuando así corresponda.
Artículo 8.- Descanso vacacional inmediato
Si a la fecha del vencimiento del descanso post natal, la
madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce,
podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día
siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando previamente lo
hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de
quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional.
Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del
empleador.
Artículo 9.- Situaciones especiales del alumbramiento
adelantado
9.1. Si el alumbramiento se produce entre las semanas
veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por
maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva
más de setenta y dos (72) horas.
9.2. Si el alumbramiento se produjera después de las
treinta (30) semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso
por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.
Artículo 10.- Derecho de la madre trabajadora al término
del descanso por maternidad
La madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo
puesto de trabajo, al término del descanso por maternidad.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Las disposiciones del Reglamento aprobado por el
presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan.
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