viernes, 26 de abril de 2013

CONTRATO DE TRABAJO



Espero les agrade la presente entrada

Este tema se encuentra regulado  en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Decreto Supremo 003-97-TR, y dice lo siguiente en su articulo 4: “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo INDETERMINADO, se debe tener presente que  el contrato individual por tiempo indeterminado puede celebrase de forma verbal o escrita y por el contario el contrato sujeto a modalidad  se entiende que debe ser por escrito y con los requisitos que establece la ley para cada tipo de contrato;por otro lado debe precisarse que los  contratos  en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna deben celebrarse por escrito y comunicarse a la Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo de 15 dias naturales de su suscripción.  
PERÍODO DE PRUEBA: OBJETO.-  el objeto del periodo de prueba es que el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario después del periodo de prueba DURACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA.- es de 3 meses AMPLIACIÓN.- la ampliación debe constar por escrito y no debe exceder  y no podrá exceder en conjunto con el periodo inicial, de seis meses de trabajadores de confianza  o calificados (así señala la norma) y de un año en caso de personal de dirección CONTRATO DE TRABAJO DE NATURALEZA TEMPORAL.- primeramente, señalar que se trata de un contrato de trabajo sujeto a modalidad y tiene dos sub tipos, los cuales son:
Contrato por inicio o incremento de actividad.- celebrado entre trabajador y empleador  originados por el inicio  de una nueva actividad. Se entiende como nueva actividad tanto el inicio de la nueva actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados; así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes  dentro de la misma empresa. DURACIÓN MAXIMA 3 AÑOS.
Contrato por necesidad del mercado.-  celebrado entre un trabajador y un empleador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda  en el mercado aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte  de la actividad normal  de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. PUEDE SER RENOVADO SIN EXCEDER EL TOTAL DE 5 AÑOS. DEBE  CONSTAR LA CAUSA OBJETIVA DE LA NECESIDAD (SUSTENTANDOSE EN UN INCREMENTO TEMPORAL E IMPREVISIBLE DEL RITMO NORMAL DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA) QUE JUSTIFIQUE LA CONTRATACION TEMPORAL. no debe confundirse con el contrato de temporada lo que los distingue es que el de temporada tiene que ver con actividades productivas de carácter estacional por ejemplo (verano-helados), y en el contrato de naturaleza temporal por necesidad del mercado no se previenen estas causas que generan la necesidad del mercado es decir es imprevisibl.