Espero les agrade la presente entrada
Este tema se encuentra
regulado en la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral Decreto Supremo 003-97-TR, y dice lo siguiente en su articulo 4: “en
toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la
existencia de un contrato de trabajo a plazo INDETERMINADO, se debe tener presente que el contrato individual por tiempo
indeterminado puede celebrase de forma verbal o escrita y por el contario el contrato sujeto a modalidad se entiende que debe ser por escrito y con
los requisitos que establece la ley para cada tipo de contrato;por otro lado debe precisarse que
los contratos
en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna deben celebrarse por
escrito y comunicarse a la Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo de
15 dias naturales de su suscripción.
PERÍODO DE PRUEBA: OBJETO.- el
objeto del periodo de prueba es que el trabajador alcanza derecho a la
protección contra el despido arbitrario después del periodo de prueba DURACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA.- es de
3 meses AMPLIACIÓN.- la ampliación
debe constar por escrito y no debe exceder
y no podrá exceder en conjunto con el periodo inicial, de seis meses de
trabajadores de confianza o calificados
(así señala la norma) y de un año en
caso de personal de dirección CONTRATO
DE TRABAJO DE NATURALEZA TEMPORAL.- primeramente, señalar que se trata de
un contrato de trabajo sujeto a modalidad y tiene dos sub tipos, los cuales
son:
Contrato por inicio o incremento de
actividad.- celebrado entre trabajador y empleador originados por el inicio de una nueva actividad. Se entiende como
nueva actividad tanto el inicio de la nueva actividad productiva como la
posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados; así
como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. DURACIÓN MAXIMA 3
AÑOS.
Contrato por necesidad del mercado.- celebrado entre un trabajador y un empleador
con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción, originados
por variaciones sustanciales de la demanda
en el mercado aún cuando se trate de labores ordinarias que formen
parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas
con personal permanente. PUEDE SER RENOVADO SIN EXCEDER EL TOTAL DE 5 AÑOS.
DEBE CONSTAR LA CAUSA OBJETIVA DE LA NECESIDAD (SUSTENTANDOSE EN UN INCREMENTO TEMPORAL
E IMPREVISIBLE DEL RITMO NORMAL DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA) QUE JUSTIFIQUE
LA CONTRATACION TEMPORAL. no debe confundirse con el contrato de temporada
lo que los distingue es que el de temporada tiene que ver con actividades
productivas de carácter estacional por ejemplo (verano-helados), y en el
contrato de naturaleza temporal por necesidad del mercado no se previenen estas
causas que generan la necesidad del mercado es decir es imprevisibl.