LEY Nº 29682
EL
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR
CUANTO:
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY
QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL
MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD
DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Autorízase el nombramiento de los
médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de
méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran
prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud,
sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos
regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de
extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como
mínimo.
Es requisito que el personal
nombrado permanezca por un período no menor de cinco años en el mismo
establecimiento y la plaza asignada.
Artículo 2.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la
presente Ley en el plazo de noventa días calendario, contado a partir de su
vigencia.
Artículo 3.- Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto,
según corresponda, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
POR
TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley
por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por
el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y
cumpla.
En Lima, a los once días del mes de
mayo de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la
República
EDUARDO ESPINOZA RAMOS
Tercer Vicepresidente del Congreso
de la República
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