viernes, 3 de mayo de 2013

LEY Nº 29682



LEY Nº 29682
            EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
            POR CUANTO:
            EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
            Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
            Artículo 1.- Objeto de la Ley
            Autorízase el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo.
            Es requisito que el personal nombrado permanezca por un período no menor de cinco años en el mismo establecimiento y la plaza asignada.
            Artículo 2.- Reglamentación
            El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de noventa días calendario, contado a partir de su vigencia.
            Artículo 3.- Derogatoria
            Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

            POR TANTO:
            Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
            En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil once.

            CÉSAR ZUMAETA FLORES
            Presidente del Congreso de la República
            EDUARDO ESPINOZA RAMOS
            Tercer Vicepresidente del Congreso de la República


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